El Estado

Presenta Ospital Ley 3 de 3 contra violencia de género

Quien sea deudor alimentario moroso o haya sido condenado por delitos sexuales o violencia política de género, no podrá ser candidato a gobernador, diputado local, alcalde, regidor o por alguno de los cargos que elige la Legislatura, al ser aprobada la Ley 3 de 3 contra la violencia de género

Quien sea deudor alimentario moroso o haya sido condenado por delitos sexuales o violencia política de género, no podrá ser candidato a gobernador, diputado local, alcalde, regidor o por alguno de los cargos que elige la Legislatura, al ser aprobada la Ley 3 de 3 contra la violencia de género; así lo dio a conocer el diputado Paul Ospital Carrera, promotor de la misma.

«Quien debe dar el primer paso, quien debe estar obligado a poner este tipo de candados, es el propio gobierno. Por eso hoy proponemos esta ley, que esperamos sea discutida y aprobada por el Pleno del Congreso. Esta ley aplicará para quien busque ser electo como gobernador del estado, presidente municipal, diputado local, regidor, magistrado del TSJ, presidente o consejero del IEEQ, presidente de la DDHQ o comisionado de transparencia y Acceso a la Información «.

El diputado local por el PRI recordó que Querétaro es el tercer lugar a nivel nacional en casos de violencia contra las mujeres, con el 75.2 por ciento y el primer lugar nacional en violencia contra la mujer dentro de las escuelas, con el 40.3 por ciento, de acuerdo con información del INEGI: «en octubre del 2022, el Instituto Queretano de las Mujeres registró 307 casos de violencia familiar y 289 casos de violencia física. No podemos presumirnos como un estado con crecimiento económico o buena calidad de vida, cuando tenemos estos números en el tema de violencia contra las mujeres «.

La Ley 3 de 3 contra la violencia de género, que será presentada en conjunto con la diputada Graciela Juárez Montes, coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI; establece que para ser electo por alguno de los cargos mencionados, no deberá estar condenado o condenada como deudor alimentario moroso, salvo que demuestre estar al corriente; como persona agresora por delitos sexuales y/o violencia familiar y, por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género».

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