Queretaro

Llegó el “Hoy no Circula” a Querétaro

La estrategia de restringir la circulación de vehículos automotores en el estado se aplicará a las zona metropolitanas de San Juan del Río y Querétaro

Por: Marisol Barbosa

Las zonas metropolitanas de Querétaro y de San Juan del Río se integran a la estrategia de restringir o suspender la movilidad de vehículos en caso de que se presente una contingencia ambiental. Esto quedó autorizado tras la publicación La Sombra de Arteaga que es el periódico oficial.

El lineamiento se apega a los acuerdos que signó el estado de Querétaro como parte de la “megalópolis” que incluye a la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos.

Los lineamientos detallan que se podrá suspender la circulación vehicular en horarios de 5:00 a 11:00 horas esto para unidades con placas foráneas y federales; las corporaciones de seguridad también tendrán facultad para restringir a autos y camiones que no cumplan con las disposiciones del Programa Estatal de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro vigente.

En el Código Ambiental del estado de Querétaro se especifica que las autoridades tienen la facultad de limitar o detener la circulación de vehículos en ciertas vías o áreas designadas, según el tipo de vehículo, su placa, engomado, así como el horario, día o período que se determine necesario para la regulación del tráfico.

“Suspender la circulación en la ZMQ y ZMSJR en un horario de las 06:00 horas a las 22:00 horas, para todos los vehículos verificados con placas del Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente: Terminación placa 5 y 6 en día lunes. Terminación placa 7 y 8 en día martes. Terminación placa 3 y 4 en día miércoles. Terminación placa 1 y 2 en día jueves. Terminación placa 9 y 0 en día viernes”, indica el documento.

En relación a las pautas y medidas a seguir durante un episodio de contingencia ambiental debido al ozono, la Fase I se activará cuando el promedio horario supere los 0.154 ppm, mientras que la Fase II se activará si el promedio horario excede los 0.204 ppm.

Se especifica que estas acciones se llevarán a cabo en función del monitoreo de la calidad del aire, la concentración de contaminantes, y cualquier riesgo ecológico que pueda tener un impacto en el medio ambiente o en la salud pública, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Etiquetas
Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Cerrar