Queretaro

Tribunal confirma amparo ambiental en favor del Parque Intraurbano Jurica

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito CONFIRMA la protección de la justicia federal a la Asociación Parque Intraurbano Jurica A.C., en materia de justicia climática

El Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito CONFIRMA la protección de la justicia federal en materia ambiental, a la asociación civil denominada “Asociación Parque Intraurbano Jurica A.C.”. La asociación civil, solicitó el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la actuación de autoridades y el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro por las cuales se aprobó la desincorporación de las parcelas ejidales 41 Z-3 P1/1 así como 42 Z-3 P 1/1, del Ejido de Jurica, Delegación municipal Félix Osores Sotomayor, así como el cambio de uso de suelo a uso habitacional con densidad H2, para el desarrollo de dos proyectos inmobiliarios, sin existir condiciones para ello.

El PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO de referencia NO SOLO CONFIRMÓ los argumentos que sustentan la sentencia emitida por el JUEZ QUINTO DE DISTRITO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN DE ORIGEN, sino que además, incorpora y sustenta su resolución en nuevos argumentos relevantes en materia de justicia climática respecto del RIESGO POR INUNDACIONES, FUNCIONES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS PARA LA RECARGA DE ACUÍFEROS, FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, así como:

1. Destaca el TRIBUNAL que los asentamientos humanos y su planeación ESTÁN SUJETAS A LINEAMIENTOS Y FORMALIDADES EN LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES, lo cual hace evidente que los Ayuntamientos no pueden autorizar cambios de uso de suelo sin observar la normatividad integral, ante la idea de una “autonomía municipal” que violenta el derecho humano a un ambiente sano.

2. La Política de Planeación Urbana Municipal corre de manera paralera y complementaria a los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio estatal y federal, toda vez que las UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL (UGA´S) se incorporan al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por lo tanto los Municipios no son autónomos para cambiar de destino y funcionalidad ambiental una UGA; por ello deben de respetar el procedimiento estatal y federal establecido en las leyes ambientales; lo cual no se realizó en la parcela 41 Z-3 P1/1 así como 42 Z-3 P 1/1, del Ejido de Jurica.
3. El valor ambiental de las parcelas 41 Z-3 P1/1 así como 42 Z-3 P 1/1, del Ejido de Jurica no fue observado por el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y omitieron:
3.1 Analizar las consecuencias perjudiciales de su cambio destino;
3.2 Analizar las funciones de preservación para la mitigación y adaptación al cambio climático;
3.3 Reconocer la tasa de infiltración de agua; Prevenir de daños por riesgos metereológicos;
3.4 Proteger la protección de dichas parcelas para reducción de las inundaciones;
3.5 Garantizar los beneficios de los servicios ambientales que presta para la recarga de los acuíferos, el incremento de temperatura por los efectos de cambio climático y la prevención de inundaciones.
4. Las autoridades señaladas como responsables, no respetaron los principios ambientales de PREVENCIÓN, PRECAUCIÓN, IN DUBIO PRO AGUA, IN DUBIO PRO NATURA, PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NO REGRESIVIDAD.

Se considera una resolución relevante e histórica, ante los acontecimientos que propiciaron la DECLARATORIA DE EMERGENCIA en el estado de Querétaro, debido a las lluvias torrenciales y los efectos, daños y pérdidas de vidas humanas que dejó a su paso.

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