Política

TEPJF anuló elecciones en Querétaro y Huimilpan

De acuerdo con la autoridad electoral deberán reponerse los procesos constitucionales para los municipios de Querétaro y Huimilpan

La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró que los resultados de la elección en los municipios de Santiago de Querétaro y Huimilpan no son válidos y por consecuencia deberá reponerse los procesos constitucionales en los próximos meses.

De esta manera el Congreso local tendrá que elegir concejos municipales para que hagan la administración de los Ayuntamientos durante un periodo en el que se repongan los procesos de las elecciones, dichas administraciones pueden tener una duración de hasta 4 meses.

En lo que respecta a la capital del estado, la resolución de la Sala Regional sancionó las declaraciones y llamado al voto del presidente electo, Enrique Correa Sada, esto mediante el uso de redes sociales; de acuerdo con la autoridad electoral, esta medida representó una injerencia directa de funcionarios a favor de un partido que fue Acción Nacional.

En el caso de Huimilpan, el Poder Judicial de la Federación advirtió que el uso de símbolos religiosos por parte de la candidata Leticia Servín fue una de las causales de nulidad de la elección.

Cabe recordar que en el municipio de Querétaro, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro ya había entregado la constancia de mayoría al candidato de los partidos políticos de Acción Nacional, Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, Luis Bernardo Nava; mientras que en Huimilpan a Leticia Servín Moya, quien contendió por el PAN.

“La ponencia estima que es fundada y suficiente para revocar la sentencia controvertida el agravio relativo a la indebida valoración del material probatorio concerniente a las publicaciones en redes sociales del presidente municipal interino de Querétaro -Enrique Correa-, pues contrario a lo determinado por la responsable las expresiones emitidas por servidores públicos en algún medio de comunicación social, como lo es la red social Facebook, pueden ser consideradas propaganda gubernamental”.

Los magistrados electorales añaden que además pasó por alto el análisis concerniente a la vulneración de la prohibición de difusión gubernamental, “se estima que su razonamiento careció de una debida valoración”.

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