San Juan del Río actualizó el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal
San Juan del Río considerará nuevas faltas administrativas que serán sancionables conforme a las modificaciones al Reglamento de Policía y Gobierno Municipal
Por: Paco Roldán
San Juan del Río considerará nuevas faltas administrativas que serán sancionables conforme a las modificaciones al Reglamento de Policía y Gobierno Municipal. Esto se determinó en la última sesión de cabildo en la que, el ayuntamiento, autorizó las adecuaciones a fin de homologarse con la estrategia estatal en materia de seguridad.
Gracias a un documento proporcionado por la administración municipal se explica que los ajustes se aplicarán a los artículos 319, 320, 321, 322, 324 y 327-bis.
Muchos de los cambios están vinculados con el respeto a los espacios públicos, la sana convivencia vecinal y la protección de los animales domésticos.
Al respecto el presidente municipal Roberto Cabrera Valencia explicó que se trata de una actualización de infracciones.
“Esto tiene mucho que ver al tema de homologación para generar la base de la Policía de proximidad. De manera muy detallada los publicaremos y esa es la parte más importante para que la ciudadanía esté familiarizada y se dan atribuciones para poner en marcha el nuevo modelo que privilegia la mediación. La policía municipal podrá solucionar conflictos”.
El presidente de San Juan del Río reiteró el llamado a la ciudadanía para sumarse a esta nueva estrategia en la que se procura mayor humanismo y mediación en la resolución de conflictos.
Agregó que con este nuevo modelo también habrá mejoras en el juzgado cívico; no obstante, dicha estrategia será a mediano plazo en consideración de las limitaciones económicas que enfrenta la administración.
Sobre El Orden y en contra La Seguridad Ciudadana
I.- Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que éste transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo;
II.- Bloquear injustificadamente con objetos el uso de la vía y el espacio público;
III.- Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;
IV.- Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento;
V.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;
VI.- Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables;
VII.- Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente;
VIII.- Reñir de manera física o verbal con una o más personas;
IX.- Circular en vehículos de automotor, con sirenas, torretas y luces estroboscópicas cualquiera que sea su color o intensidad, que no sean de servicio público o autorizados para ello;
X.- Romper, alterar o mutilar las boletas de infracciones;
XI.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;
XII.- Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;
XIII.- Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno;
XIV.- Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;
XV.- Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales.
Sobre el Entorno y Desarrollo Urbano
I.- Orinar o defecar en los lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito;
II.- Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley aplicable en la materia;
III.- Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente;
IV.- Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
V.- Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
VI.- Arrojar en el espacio público desechos o sustancias que despidan olores desagradables;
VII.- Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;
VIII.- Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos;
IX.- Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;
X.- Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios;
XI.- Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos;
Sobre la Dignidad de las Personas y la Moral Pública
I.- Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona;
II.- Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito;
III.- Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico, siempre que no constituya en sí mismo un delito;
Sobre la Salud Púbica y el Medio Ambiente
I.- Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
II.- Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar;
III.- Tirar basura en lugares no autorizados;
IV.- Fumar en los lugares en los que expresamente esté prohibido;
V.- Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
VI.- Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
Sobre la tranquilidad, integridad y seguridad personal
I.- Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
II.- Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
III.- Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad de los vecinos;
IV.- Impedir el uso de los bienes del dominio público o de uso común;
V.- Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;
VI.- Incitar o provocar una riña entre dos o más personas;
VII.- Convocar a la realización de otras infracciones administrativas;
Maltrato Animal Doméstico
I.- Abandonar a los animales sin proporcionar alimentos o condiciones necesarias a su sobrevivencia salubre;
II.- Causar maltrato físico o inmovilizarlos total o parcialmente con objetos físicos o cualquier instrumento que les ocasione daño;
III.- No proporcionar las vacunas sanitarias que exige la autoridad correspondiente;
IV.- Emplearlos para su explotación o para la obtención de lucro económico sin autorización;
V.- Poner en riesgo de daño por negligencia, maltrato o abuso a un animal doméstico o silvestre en cautiverio