Queretaro

Aprueban dictámenes de Leyes de Ingresos de municipios en Querétaro

En sesión de Pleno de la LIX Legislatura de Querétaro, los diputados aprobaron los dictámenes de las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios

En sesión de Pleno de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, los diputados aprobaron en lo general los dictámenes de las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán y Ezequiel Montes, todos ellos para el ejercicio fiscal 2020; presentados por la Comisión de Planeación y Presupuesto.

Mientras que en lo particular, también aprobaron la reserva formulada por la diputada Leticia Rubio Montes a los artículos 14 y 17 del dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos del municipio de Ezequiel Montes para el ejercicio fiscal 2020, con la finalidad de que se modifique el artículo 14 para que se establezcan las tarifas que actualmente refiere la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; además para que se suprima el numeral 17 para eliminar el impuesto sobre el uso de inmuebles destinados a la actividad ganadera.

En su intervención para formular la reserva, Rubio Montes argumentó que respecto al artículo 14 es a efecto de eliminar la excesiva e injustificada tarifa que pretenden aplicar para el cálculo de ese impuesto, debido a que pretende un seis al millar, indistintamente del tipo de predio del que se trate, cuando en su argumentación, dijo, no se justifica tal incremento; en su lugar señaló, se propone que se establezcan las tarifas referidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del estado de Querétaro, en su artículo 41, que van desde .2 para los predios de producción agrícola, pasando por 1.6 para los predios urbanos edificados, 8 para el predio urbano baldío, 1.2 para el predio rústico, 1.6 para el predio de fraccionamiento en proceso de ejecución y 1.4 para predios de reserva urbana.

En cuanto al artículo 17, la reserva fue en el sentido de suprimir dicho numeral, y en consecuencia recorrer el articulado subsecuente, toda vez que enfatizó, es en el que se prevé el impuesto sobre el uso de inmuebles destinados a la actividad ganadera; además de ajustarse la parte considerativa referente a este artículo, que se prevé en las medidas administrativas, beneficios fiscales de la propia ley, así como lo conducente en la parte transitoria.

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